martes, 8 de enero de 2008

La que se nos viene encima, OjO a todos a ti tambien Estatutario Lee Lee.

Fuente: COLECTIVO'>http://www.laboratoriosmadrid.com/?p=53">COLECTIVO DE PROFESIONALES DE LOS LABORATORIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID El anexo II del Acuerdo de 25 de Enero de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM nº 32 pg. 16 el día 7 de Febrero dice: "A partir de abril del año 2007 se elaborará un Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Sistema Madrileño de Salud teniendo en cuenta la puesta en marcha de los nuevos hospitales. Este plan se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco".Y ¿qué dice el Estatuto Marco de 2003? Artículo 12.- Planificación de recursos humanos. Movilidad Geográfica “El personal podrá ser adscrito a los centros o unidades ubicados dentro del ámbito que en su nombramiento se precise”. Hasta ahora creíamos que esta movilidad se realizaba dentro del Área Sanitaria, sin embargo a los Ginecólogos y Obstetras del Hospital Santa Cristina se les mueve forzosamente a otros hospitales (de los nuevos) de otras áreas.Artículo 13.- Movilidad geográfica y funcional y reclasificación profesionalArtículo 15.- Creación, modificación y supresión de categorías. “En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías del personal estatutario”. Con estos artículos no sólo nos pueden mover geográficamente y funcionalmente sino que también pueden eliminar las categorías. Otros artículos se refieren a movilidad forzosa (Santa Cristina), a excedencia forzosa, situaciones de servicio bajo un régimen jurídico distinto (Rayos), etc.Artículo 62, 2ap: “Las Comunidades Autónomas podrán establecer los supuestos de concesión y el régimen relativo a las situaciones de expectativa de destino, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada, así como otras situaciones administrativas aplicables a su personal estatuario dirigidas a optimizar la planificación de sus recursos humanos”.La situación de expectativa de destino equivale a un despido sin indemnización.La ley de acompañamiento de los presupuestos del 2007 permite que las empresas que gestionan los hospitales de iniciativa de financiación privada, es decir los nuevos hospitales incluido el de Majadahonda, se extiendan para gestionar los hospitales de gestión directa, es decir, si a la consejería mañana se le ocurre vender el DOCE DE OCTUBRE a una de estas empresas CON ÁNIMO DE LUCRO puede hacerlo con un simple informe de Hacienda.A todo esto sumémosle que no podemos recurrir a la vía judicial, ya que se obliga a ir por la vía de lo contencioso administrativo que es mucho más lenta y aumenta nuestra indefensión.
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