martes, 8 de enero de 2008

BOCM Articulos 9-11-14 _ Diciembre de 2007

Presidencia de la Comunidad

4670 LEY 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.


Artículo 9

Reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos

1.  Los funcionarios interinos devengarán los trienios por los servicios que presten a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de Derecho público y entes del sector público de ella dependientes.

2.  En iguales términos, se reconocerán los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos efectos económicos, de proceder, serán en todo caso posteriores a su entrada en vigor.

3.  Mediante orden de la Consejería de Hacienda se regulará el procedimiento para hacer efectivo lo establecido en el presente precepto

Artículo 11

Compatibilidad de servicios de carácter asistencial en el sector público sanitario por razones de interés público

1.  El personal sanitario dependiente de la Consejería de Sanidad y de sus organismos autónomos, empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos, podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial o ejercer una segunda actividad en el sector público, si así lo exigiera el interés del propio servicio público.

2.  Se declara de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, la prestación de servicios de carácter asistencial en los centros sanitarios públicos de Atención Primaria, Especializada y SUMMA 112.

3.  En consecuencia, se podrá conceder autorización de compatibilidad, en razón del interés público, para el ejercicio de una segunda actividad de carácter asistencial en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid en los ámbitos delimitados en el apartado 2 de este artículo. Esta autorización no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario en ningún de los dos puestos compatibilizados y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Lo dispuesto en este artículo se entiende en el marco de lo dispuesto en la normativa laboral y de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 14

Unidad Central de Radiodiagnóstico

Uno.  Creación y naturaleza.

1.  Se crea, dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad, la Unidad Central de Radiodiagnóstico, como empresa pública con forma de entidad de Derecho público, de las previstas en el artículo 2.2.c) 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

2.  La Unidad Central de Radiodiagnóstico ostenta personalidad jurídica propia y cuenta con patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Dos.  Fines y ámbito de actuación.

1.  La Unidad Central de Radiodiagnóstico tendrá como objeto la gestión y explotación de los servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología sanitaria, de las empresas públicas: Hospital del Norte, Hospital de Vallecas, Hospital del Sur, Hospital del Henares, Hospital del Sureste y Hospital del Tajo.

2.  Asimismo, la Consejería competente en materia de sanidad, le podrá asignar la gestión de tales servicios en otros hospitales o centros, con la extensión y ámbito que se determine, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.

Tres.  Estatutos.

1.  Mediante decreto del Gobierno se aprobarán los estatutos de la Unidad Central de Radiodiagnóstico.

2.  La constitución efectiva de dicha empresa pública tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos.

Cuatro.  Régimen Jurídico.

1.  La Unidad Central de Radiodiagnóstico se regirá por la presente Ley, por sus estatutos y por las restantes normas que le sean de aplicación.

2.  El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de la Unidad Central de Radiodiagnóstico será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

3.  En el ejercicio de potestades administrativas, se someterá a las normas de Derecho administrativo.

4.  La contratación de la Unidad Central de Radiodiagnóstico se regirá, en lo que le resulte aplicable, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

5.  Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos que celebre la Unidad Central de Radiodiagnóstico sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en lo no dispuesto en las mismas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por las normas de Derecho privado.

Cinco.  Personal.

1.  El personal estatutario que desempeñe sus funciones en la Unidad Central de Radiodiagnóstico tendrá la condición de personal estatutario en servicio activo, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, gozando de los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario de la Red Pública Asistencial.

2.  Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Unidad Central de Radiodiagnóstico, de acuerdo con sus necesidades y objetivos, podrá contar con otros empleados públicos contratados en régimen laboral, en la forma y con las condiciones que se determinen en sus estatutos y en la normativa de desarrollo de esta Ley.

3.  No obstante lo anterior, el personal estatutario y funcionario de la Unidad Central de Radiodiagnóstico podrá optar voluntariamente a su integración directa como personal laboral.

Seis.  Contabilidad y Control.

1.  La Unidad Central de Radiodiagnóstico quedará sujeta al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.

2.  La referida empresa pública quedará sujeta al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y normas de desarrollo, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora, según lo determinado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  La Unidad Central de Radiodiagnóstico estará sometida al control de eficacia ejercido por la Consejería competente en materia de sanidad.

Siete.  Extinción y disolución.

La extinción y disolución de la Unidad Central de Radiodiagnóstico deberá ser acordada por Ley de la Asamblea, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Las condiciones de dicha extinción y disolución se determinarán reglamentariamente, garantizando, en su caso, la continuidad y la correcta prestación de los servicios que se vean afectados.
Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 21 de diciembre de 2007.

La Presidenta,
 ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA


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